Resoluciones reserva de contratos

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Señalamos a continuación algunas resoluciones de los últimos meses relacionadas con la reserva de contratos de la Disposición Adicional 4ª.

La Resolución TACP Canarias, 216/2021, reconoce la posibilidad de realizar la reserva diferenciada para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social. 

Tercero.- El contrato reservado no es un procedimiento de adjudicación diferenciado, siendo aplicable su categoría a cualquier sistema de licitación. La calificación como reservado se hará constar en el expediente administrativo y deberá mencionarse en el título y en el anuncio de licitación, así como en los pliegos que se aprueben.

Las reservas a las que se refiere las presentes instrucciones podrán materializarse tanto para un contrato en su conjunto o para uno o varios lotes de un contrato. La reserva puede hacerse para los dos tipos de entidades (empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social) conjuntamente o por separado, siendo preferible esta última opción”.

 

La Resolución TACRC 754_2021, establece que la inexistencia de un acuerdo previo que establezca los porcentajes de reserva no implica la imposibilidad de celebrar contratos reservados.

Séptimo. Sobre la inexistencia de acuerdo que expresamente fije el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, es obvio que la introducción de esta exigencia en la D. Ad. cuarta, por su carácter de “mínimo”, se hace para garantizar que haya contratos reservados; por lo que contradiría la lógica jurídica que su omisión provocase la imposibilidad de hacer tal reserva.

 

Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea, (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021, en relación con la limitación de la reserva a centros especiales de empleo de iniciativa social con exclusión de los de iniciativa empresarial:

El artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro imponga requisitos adicionales a los enunciados en dicha disposición, excluyendo así de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados a determinados operadores económicos que cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición, siempre que dicho Estado miembro respete los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

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