Señalamos a continuación algunas resoluciones de los últimos meses relacionadas con la reserva de contratos de la Disposición Adicional 4ª. La , 216/2021, reconoce la posibilidad de realizar la reserva diferenciada para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social. Tercero.- El contrato reservado no es un procedimiento de adjudicación diferenciado, siendo aplicable su categoría a cualquier sistema de licitación. La calificación como reservado se hará constar en el expediente administrativo y deberá mencionarse en el título y en el anuncio de licitación, así como en los pliegos que se aprueben. Las reservas a las que se refiere las presentes instrucciones podrán materializarse tanto para un contrato en su conjunto o para uno o varios lotes de un contrato. La reserva puede hacerse para los dos tipos de entidades (empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social) conjuntamente o por separado, siendo preferible esta última opción”. La , establece que la inexistencia de un acuerdo previo que establezca los porcentajes de reserva no implica la imposibilidad de celebrar contratos reservados. Séptimo. Sobre la inexistencia de acuerdo que expresamente fije el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, es obvio que la introducción de esta exigencia en..
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